Jurisprudencia

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Materia: Penal

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Materia: Civil

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11 Jun, 2026

Auto Supremo 0588/2026

Auto Supremo N.º 0588/2026 La Sala Civil del Tribunal Supremo aprovechó este Auto para dejar en claro varias cuestiones prácticas que se repiten bastante en los procesos. Primero, insistió en que si una parte no reclama algo en el momento procesal que corresponde, después ya no puede hacerlo. Se trata de la preclusión: lo que no se impugna a tiempo queda convalidado, y no se puede pretender revivirlo recién en casación. Es una carga que cada parte debe asumir. En segundo lugar, los magistrados recordaron algo fundamental sobre la compraventa: que es un contrato consensual. Lo que importa es que las voluntades se hayan encontrado realmente sobre el objeto y el precio. Que las firmas se reconozcan en fechas o lugares distintos no le quita validez al consentimiento, siempre que ese acuerdo de voluntades efectivamente exista. Por último, el Tribunal fue contundente con un razonamiento de pura lógica jurídica: mal se puede declarar nulo algo que nunca existió.

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11 Jun, 2026

Auto Supremo 0588/2026

Auto Supremo N.º 0588/2026 La Sala Civil del Tribunal Supremo aprovechó este Auto para dejar en claro varias cuestiones prácticas que se repiten bastante en los procesos. Primero, insistió en que si una parte no reclama algo en el momento procesal que corresponde, después ya no puede hacerlo. Se trata de la preclusión: lo que no se impugna a tiempo queda convalidado, y no se puede pretender revivirlo recién en casación. Es una carga que cada parte debe asumir. En segundo lugar, los magistrados recordaron algo fundamental sobre la compraventa: que es un contrato consensual. Lo que importa es que las voluntades se hayan encontrado realmente sobre el objeto y el precio. Que las firmas se reconozcan en fechas o lugares distintos no le quita validez al consentimiento, siempre que ese acuerdo de voluntades efectivamente exista. Por último, el Tribunal fue contundente con un razonamiento de pura lógica jurídica: mal se puede declarar nulo algo que nunca existió.

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09 Jun, 2026

Auto Supremo 0584/2026

Este Auto Supremo resuelve un recurso de casación derivado de un proceso de cumplimiento de contrato de anticresis en Chuquisaca. El Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión de segunda instancia que permitía la devolución total de la deuda en moneda nacional al tipo de cambio oficial debido a la escasez de dólares. La Sala determinó que la falta de divisas no constituye una "imposibilidad jurídica" absoluta bajo el artículo 407 del Código Civil. Asimismo, ratificó el principio pacta sunt servanda, señalando que las obligaciones contractuales deben cumplirse estrictamente según lo acordado por las partes. Finalmente, ordenó a los propietarios restituir el capital respetando la composición monetaria original: 20.000 dólares estadounidenses y 20.910 bolivianos.

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Materia: Familia

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Materia: Laboral

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Materia: Administrativo

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Materia: Constitucional

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